lunes, 2 de marzo de 2015

Reglamento del Centro General de Padres y Apoderados



CENTRO DE PADRES Y APODERADOS
ESCUELA PRESIDENTE ABRAHAM LINCOLN
ESPECH 01563-QUINTA NORMAL.



REGLAMENTO DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y

APODERADOS

FUNDAMENTO:


EL Centro de padres y apoderados es una agrupación voluntaria que reúne a los padres y apoderados que desean participar y contribuir en la comunidad educativa, a través de diferentes actividades y proyectos, el como se organicen es uno de los elementos mas importantes para tener éxito y alcanzar los objetivos propuestos.

Es clave que cada centro de padres defina y delimite su marco de acción.
Es básico que tengan en cuenta el marco legal que los guía y orienta como organización. Los decretos Nº 565 y Nº 732 del Ministerio de Educación ofrecen un Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados, que estipula los derechos y deberes de los miembros, y proponen ciertas funciones a desarrollar:
•Promover el cumplimiento de las responsabilidades educativas de cada familia en relación a la crianza y formación de los hijos.
•Integrar a los padres y canalizar sus aptitudes e intereses.
•Fomentar los vínculos entre la familia y la escuela.
•Proyectar acciones hacia la comunidad local, creando alianzas que contribuyan con el bienestar de los niños.
•Proponer y proyectar acciones para el desarrollo integral de los niños.
•Sostener un diálogo con las autoridades educativas.








El Centro General de Padres de la  Escuela Presidente Abraham Lincoln, como ente colaborador de la formación de los estudiantes y promotores de la participación de los padres  y apoderados,  ha establecido el siguiente reglamento:

TITULO PRIMERO:

Art. 1º.- Se procederá a elegir en forma democrática a los integrantes que ocuparan los cargos que se señalan; Presidente, Vice-presidente, secretaria, tesorera.

Art. 2º.- Las personas elegidas se desempeñaran por un periodo de 2 años en los diferentes cargos, en el cual tendrá que ser apoderado o apoderada.

TITULO SEGUNDO:
REQUISITOS.
Art. 3º.- Podrán postular todos los apoderados que tengan una  permanencia de a lo menos un año en el colegio.

Art. 4º.- Ser mayor de 21 años.

Art. 5º.- No encontrarse en situación condicional ni el alumno o el apoderado.

Art. 6º.- Ser padre o apoderado titular.

Art. 7°.- Haber cancelado la cuota de incorporación, como socio al Centro de Padres.

TITULO TERCERO:
OBLIGACIONES DE LA DIRECTIVA:

Art. 8º.- Desempeñar el cargo con responsabilidad.

Art.9º.- Asistir a todas las reuniones y o actividades que el colegio realice.

Art. 10 .- Representar al centro ante la dirección del establecimiento, ante la Comunidad escolar y agentes externos, con los cuales el centro deba vincularse.

Art. 11º.- Elaborar  planes, programas y proyectos de trabajo del centro y difundirlo ante sus miembros

Art. 12º.- Convocar a reuniones de la asamblea general y del consejo de delegados.

Art. 13º.- Estimular la participación de padres y apoderados en las actividades del Centro y del colegio.

Art. 14º.- Apoyar decididamente aquellas iniciativas resueltas por los subcentros, que contribuyan al mejor desarrollo de las prácticas educativas y de convivencia del colegio.




TITULO CUARTO:
VOTACIONES

Art. 15º.- Deberán votar todos  los delegados de cada curso.

Art. 16º. Para elegir directiva, deberá votar a los menos un 80% de representantes, en caso contrario, se hará una nueva citación.

Art. 17º.-  La elección se realizará en el colegio en la fecha que determine la Dirección y será con la participación de las docentes asesoras del Centro General de Padres.

Art. 18º.- Los cargos vacantes, deberán ser elegidos en votación individual, excepto al vicepresidente que será la segunda mayoría de la votación para presidente, el que  deberá contar con un 50% + 1

Art. 19º.- La dirección del colegio procederá a publicar oficialmente los resultados de la elección

Art. 20º.- La nueva directiva será investida el día en que cesa en sus funciones la actual directiva.

TITULO QUINTO:
DINEROS.

Art 21º La cuota que cada apoderado donará al centro,  a comienzo de año, para su funcionamiento será  destinada para la realización  de actividades, con fines educativos,  del centro.

Art. 22º Todos los dineros reunidos se destinarán para financiar las actividades del plan de acción del centro de padres.

Art. 23º Al término del periodo se deberá informar a todos los sub centros a través de un balance de los dineros gastados por el centro.

Art. 24º La tesorería del centro deberá mantener actualizado el libro de caja que llevará con todos los movimientos de dinero ocurrido en el periodo, el cual deberá estar a disposición de todos los delegados de los sub centros, para su revisión.

Art. 25° Todos los gastos deberán ser justificados con boletas de compra y venta o en su defecto con comprobantes debidamente timbrados.

TITULO QUINTO:
Los dineros deberán ser depositados en cuenta bipersonal, a nombre de la tesorera y profesora asesora.






TITULO SEXTO:
OTRAS CONSIDERACIONES.

Art. 26° en caso de renuncia a un cargo de la directiva general de Centro de Padres, deberá llamarse a elección en plenaria extraordinaria para elegir represente para el cargo vacante el que suplirá el periodo normal.

Art. 27° Las inasistencia de los delegados a las plenarias ordinarias y extraordinarias no pueden exceder a dos anuales, previamente justificada, en caso contrario el curso deberá responder frente a esta anomalía.

Art. 28° los integrantes de la Directiva General de Padres de la Escuela Presidente Abraham Lincoln, debe asistir a todas las plenarias ordinarias y extraordinarias, en caso de inasistencia debe ser justificada previamente y no exceder a dos correlativas, anuales. En caso contrario,  deberá renunciar al cargo y abocarse al artículo 26 ° del presente Reglamento.


Art. 29° la delegada del curso que ha sido elegida como integrante de la Directiva General de Padres, se debe reemplazar por otro apoderado.

Art. 30° El presente Reglamento de Centro General de Padres deberá ser revisado y actualizado anualmente.


Cualquier situación no prevista en este reglamento será regulada por el reglamento oficial del ministerio para el funcionamiento de los centros de padres y será resorte de la  Directora  cualquier situación que le competa al colegio.


























LOS ABAJO FIRMANTES, TOMAN CONOCIMIENTO Y ACEPTAN EL REGLAMENTO DE CENTRO DE PADRES DE LA ESCUELA PRESIDENTE ABRAHAM LINCOLN.

cursoNombre delegada/oFirma

PRE KINDER A

PRE KINDER B

KINDER A

KINDER B

1° AÑO
A

1° AÑO
B

2° AÑO
A

2° AÑO
B

3° AÑO
A

3° AÑO
B

4° AÑO
A

4° AÑO
B

5° AÑO
A

5° AÑO
B

6° AÑO
A

6°AÑO
B

7° AÑO
A

7° AÑO
B

8° AÑO




FIRMAS DIRECTIVA Y ASESORES















REGLAMENTO DEL CENTRO GENERAL
DE PADRES Y APODERADOS
ESCUELA PRESIDENTE ABRAHAM LINCOLN.


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