CENTRO DE PADRES Y APODERADOS
ESCUELA PRESIDENTE ABRAHAM
LINCOLN
ESPECH 01563-QUINTA NORMAL.
REGLAMENTO DEL CENTRO GENERAL DE
PADRES Y
APODERADOS
FUNDAMENTO:
EL Centro de padres y apoderados
es una agrupación voluntaria que reúne a los padres y apoderados que desean
participar y contribuir en la comunidad educativa, a través de diferentes
actividades y proyectos, el como se organicen es uno de los elementos mas
importantes para tener éxito y alcanzar los objetivos propuestos.
Es clave que cada centro de
padres defina y delimite su marco de acción.
Es básico que tengan en cuenta el
marco legal que los guía y orienta como organización. Los decretos Nº 565 y Nº
732 del Ministerio de Educación ofrecen un Reglamento General de Centros de
Padres y Apoderados, que estipula los derechos y deberes de los miembros, y
proponen ciertas funciones a desarrollar:
•Promover el cumplimiento de las
responsabilidades educativas de cada familia en relación a la crianza y
formación de los hijos.
•Integrar a los padres y
canalizar sus aptitudes e intereses.
•Fomentar los vínculos entre la
familia y la escuela.
•Proyectar acciones hacia la
comunidad local, creando alianzas que contribuyan con el bienestar de los
niños.
•Proponer y proyectar acciones
para el desarrollo integral de los niños.
•Sostener un diálogo con las
autoridades educativas.
El Centro General de Padres de
la Escuela Presidente Abraham Lincoln,
como ente colaborador de la formación de los estudiantes y promotores de la
participación de los padres y
apoderados, ha establecido el siguiente
reglamento:
TITULO PRIMERO:
Art. 1º.- Se procederá a elegir
en forma democrática a los integrantes que ocuparan los cargos que se señalan;
Presidente, Vice-presidente, secretaria, tesorera.
Art. 2º.- Las personas elegidas
se desempeñaran por un periodo de 2 años en los diferentes cargos, en el cual
tendrá que ser apoderado o apoderada.
TITULO SEGUNDO:
REQUISITOS.
Art. 3º.- Podrán postular todos
los apoderados que tengan una
permanencia de a lo menos un año en el colegio.
Art. 4º.- Ser mayor de 21 años.
Art. 5º.- No encontrarse en
situación condicional ni el alumno o el apoderado.
Art. 6º.- Ser padre o apoderado
titular.
Art. 7°.- Haber cancelado la
cuota de incorporación, como socio al Centro de Padres.
TITULO TERCERO:
OBLIGACIONES DE LA DIRECTIVA:
Art. 8º.- Desempeñar el cargo con
responsabilidad.
Art.9º.- Asistir a todas las
reuniones y o actividades que el colegio realice.
Art. 10 .- Representar al centro
ante la dirección del establecimiento, ante la Comunidad escolar y agentes
externos, con los cuales el centro deba vincularse.
Art. 11º.- Elaborar planes, programas y proyectos de trabajo del
centro y difundirlo ante sus miembros
Art. 12º.- Convocar a reuniones
de la asamblea general y del consejo de delegados.
Art. 13º.- Estimular la
participación de padres y apoderados en las actividades del Centro y del
colegio.
Art. 14º.- Apoyar decididamente
aquellas iniciativas resueltas por los subcentros, que contribuyan al mejor
desarrollo de las prácticas educativas y de convivencia del colegio.
TITULO CUARTO:
VOTACIONES
Art. 15º.- Deberán votar
todos los delegados de cada curso.
Art. 16º. Para elegir directiva,
deberá votar a los menos un 80% de representantes, en caso contrario, se hará
una nueva citación.
Art. 17º.- La elección se realizará en el colegio en la
fecha que determine la Dirección y será con la participación de las docentes
asesoras del Centro General de Padres.
Art. 18º.- Los cargos vacantes,
deberán ser elegidos en votación individual, excepto al vicepresidente que será
la segunda mayoría de la votación para presidente, el que deberá contar con un 50% + 1
Art. 19º.- La dirección del
colegio procederá a publicar oficialmente los resultados de la elección
Art. 20º.- La nueva directiva
será investida el día en que cesa en sus funciones la actual directiva.
TITULO QUINTO:
DINEROS.
Art 21º La cuota que cada
apoderado donará al centro, a comienzo
de año, para su funcionamiento será
destinada para la realización de
actividades, con fines educativos, del
centro.
Art. 22º Todos los dineros
reunidos se destinarán para financiar las actividades del plan de acción del
centro de padres.
Art. 23º Al término del periodo
se deberá informar a todos los sub centros a través de un balance de los
dineros gastados por el centro.
Art. 24º La tesorería del centro
deberá mantener actualizado el libro de caja que llevará con todos los
movimientos de dinero ocurrido en el periodo, el cual deberá estar a
disposición de todos los delegados de los sub centros, para su revisión.
Art. 25° Todos los gastos deberán
ser justificados con boletas de compra y venta o en su defecto con comprobantes
debidamente timbrados.
TITULO QUINTO:
Los dineros deberán ser
depositados en cuenta bipersonal, a nombre de la tesorera y profesora asesora.
TITULO SEXTO:
OTRAS CONSIDERACIONES.
Art. 26° en caso de renuncia a un
cargo de la directiva general de Centro de Padres, deberá llamarse a elección
en plenaria extraordinaria para elegir represente para el cargo vacante el que
suplirá el periodo normal.
Art. 27° Las inasistencia de los
delegados a las plenarias ordinarias y extraordinarias no pueden exceder a dos
anuales, previamente justificada, en caso contrario el curso deberá responder
frente a esta anomalía.
Art. 28° los integrantes de la
Directiva General de Padres de la Escuela Presidente Abraham Lincoln, debe
asistir a todas las plenarias ordinarias y extraordinarias, en caso de
inasistencia debe ser justificada previamente y no exceder a dos correlativas,
anuales. En caso contrario, deberá
renunciar al cargo y abocarse al artículo 26 ° del presente Reglamento.
Art. 29° la delegada del curso
que ha sido elegida como integrante de la Directiva General de Padres, se debe
reemplazar por otro apoderado.
Art. 30° El presente Reglamento
de Centro General de Padres deberá ser revisado y actualizado anualmente.
Cualquier situación no prevista
en este reglamento será regulada por el reglamento oficial del ministerio para
el funcionamiento de los centros de padres y será resorte de la Directora
cualquier situación que le competa al colegio.
LOS ABAJO FIRMANTES, TOMAN
CONOCIMIENTO Y ACEPTAN EL REGLAMENTO DE CENTRO DE PADRES DE LA ESCUELA
PRESIDENTE ABRAHAM LINCOLN.
cursoNombre delegada/oFirma
PRE KINDER A
PRE KINDER B
KINDER A
KINDER B
1° AÑO
A
1° AÑO
B
2° AÑO
A
2° AÑO
B
3° AÑO
A
3° AÑO
B
4° AÑO
A
4° AÑO
B
5° AÑO
A
5° AÑO
B
6° AÑO
A
6°AÑO
B
7° AÑO
A
7° AÑO
B
8° AÑO
FIRMAS DIRECTIVA Y ASESORES
REGLAMENTO DEL CENTRO GENERAL
DE PADRES Y APODERADOS
ESCUELA PRESIDENTE ABRAHAM
LINCOLN.
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