CENTRO DE PADRES Y APODERADOS
ESCUELA PRESIDENTE ABRAHAM LINCOLN
ESPECH 01563-QUINTA NORMAL.
REGLAMENTO DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y
APODERADOS
FUNDAMENTO:
EL Centro de padres y apoderados es una agrupación
voluntaria que reúne a los padres y apoderados que desean participar y
contribuir en la comunidad educativa, a través de diferentes actividades y
proyectos, el como se organicen es uno de los elementos mas importantes para
tener éxito y alcanzar los objetivos propuestos.
Es clave que cada centro de padres defina y delimite su
marco de acción.
Es básico que tengan en cuenta el marco legal que los guía y
orienta como organización. Los decretos Nº 565 y Nº 732 del Ministerio de
Educación ofrecen un Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados, que
estipula los derechos y deberes de los miembros, y proponen ciertas funciones a
desarrollar:
•Promover el cumplimiento de las responsabilidades
educativas de cada familia en relación a la crianza y formación de los hijos.
•Integrar a los padres y canalizar sus aptitudes e
intereses.
•Fomentar los vínculos entre la familia y la escuela.
•Proyectar acciones hacia la comunidad local, creando
alianzas que contribuyan con el bienestar de los niños.
•Proponer y proyectar acciones para el desarrollo integral
de los niños.
•Sostener un diálogo con las autoridades educativas.
El Centro General de Padres de la Escuela Presidente Abraham Lincoln, como ente
colaborador de la formación de los estudiantes y promotores de la participación
de los padres y apoderados, ha establecido el siguiente reglamento:
TITULO PRIMERO:
Art. 1º.- Se procederá a elegir en forma democrática a los
integrantes que ocuparan los cargos que se señalan; Presidente,
Vice-presidente, secretaria, tesorera.
Art. 2º.- Las personas elegidas se desempeñaran por un
periodo de 2 años en los diferentes cargos, en el cual tendrá que ser apoderado
o apoderada.
TITULO SEGUNDO:
REQUISITOS.
Art. 3º.- Podrán postular todos los apoderados que tengan
una permanencia de a lo menos un año en
el colegio.
Art. 4º.- Ser mayor de 21 años.
Art. 5º.- No encontrarse en situación condicional ni el
alumno o el apoderado.
Art. 6º.- Ser padre o apoderado titular.
Art. 7°.- Haber cancelado la cuota de incorporación, como
socio al Centro de Padres.
TITULO TERCERO:
OBLIGACIONES DE LA DIRECTIVA:
Art. 8º.- Desempeñar el cargo con responsabilidad.
Art.9º.- Asistir a todas las reuniones y o actividades que
el colegio realice.
Art. 10 .- Representar al centro ante la dirección del
establecimiento, ante la Comunidad escolar y agentes externos, con los cuales
el centro deba vincularse.
Art. 11º.- Elaborar
planes, programas y proyectos de trabajo del centro y difundirlo ante
sus miembros
Art. 12º.- Convocar a reuniones de la asamblea general y del
consejo de delegados.
Art. 13º.- Estimular la participación de padres y apoderados
en las actividades del Centro y del colegio.
Art. 14º.- Apoyar decididamente aquellas iniciativas
resueltas por los subcentros, que contribuyan al mejor desarrollo de las
prácticas educativas y de convivencia del colegio.
TITULO CUARTO:
VOTACIONES
Art. 15º.- Deberán votar todos los delegados de cada curso.
Art. 16º. Para elegir directiva, deberá votar a los menos un
80% de representantes, en caso contrario, se hará una nueva citación.
Art. 17º.- La
elección se realizará en el colegio en la fecha que determine la Dirección y
será con la participación de las docentes asesoras del Centro General de
Padres.
Art. 18º.- Los cargos vacantes, deberán ser elegidos en
votación individual, excepto al vicepresidente que será la segunda mayoría de
la votación para presidente, el que
deberá contar con un 50% + 1
Art. 19º.- La dirección del colegio procederá a publicar
oficialmente los resultados de la elección
Art. 20º.- La nueva directiva será investida el día en que
cesa en sus funciones la actual directiva.
TITULO QUINTO:
DINEROS.
Art 21º La cuota que cada apoderado donará al centro, a comienzo de año, para su funcionamiento
será destinada para la realización de actividades, con fines educativos, del centro.
Art. 22º Todos los dineros reunidos se destinarán para
financiar las actividades del plan de acción del centro de padres.
Art. 23º Al término del periodo se deberá informar a todos
los sub centros a través de un balance de los dineros gastados por el centro.
Art. 24º La tesorería del centro deberá mantener actualizado
el libro de caja que llevará con todos los movimientos de dinero ocurrido en el
periodo, el cual deberá estar a disposición de todos los delegados de los sub
centros, para su revisión.
Art. 25° Todos los gastos deberán ser justificados con
boletas de compra y venta o en su defecto con comprobantes debidamente timbrados.
TITULO QUINTO:
Los dineros deberán ser depositados en cuenta bipersonal, a
nombre de la tesorera y profesora asesora.
TITULO SEXTO:
OTRAS CONSIDERACIONES.
Art. 26° en caso de renuncia a un cargo de la directiva
general de Centro de Padres, deberá llamarse a elección en plenaria
extraordinaria para elegir represente para el cargo vacante el que suplirá el
periodo normal.
Art. 27° Las inasistencia de los delegados a las plenarias
ordinarias y extraordinarias no pueden exceder a dos anuales, previamente
justificada, en caso contrario el curso deberá responder frente a esta
anomalía.
Art. 28° los integrantes de la Directiva General de Padres
de la Escuela Presidente Abraham Lincoln, debe asistir a todas las plenarias
ordinarias y extraordinarias, en caso de inasistencia debe ser justificada
previamente y no exceder a dos correlativas, anuales. En caso contrario, deberá renunciar al cargo y abocarse al
artículo 26 ° del presente Reglamento.
Art. 29° la delegada del curso que ha sido elegida como
integrante de la Directiva General de Padres, se debe reemplazar por otro
apoderado.
Art. 30° El presente Reglamento de Centro General de Padres
deberá ser revisado y actualizado anualmente.
Cualquier situación no prevista en este reglamento será
regulada por el reglamento oficial del ministerio para el funcionamiento de los
centros de padres y será resorte de la
Directora cualquier situación que
le competa al colegio.
LOS ABAJO FIRMANTES, TOMAN CONOCIMIENTO Y ACEPTAN EL
REGLAMENTO DE CENTRO DE PADRES DE LA ESCUELA PRESIDENTE ABRAHAM LINCOLN.
cursoNombre delegada/oFirma
PRE KINDER A
PRE KINDER B
KINDER A
KINDER B
1° AÑO
A
1° AÑO
B
2° AÑO
A
2° AÑO
B
3° AÑO
A
3° AÑO
B
4° AÑO
A
4° AÑO
B
5° AÑO
A
5° AÑO
B
6° AÑO
A
6°AÑO
B
7° AÑO
A
7° AÑO
B
8° AÑO
FIRMAS DIRECTIVA Y ASESORES
REGLAMENTO DEL CENTRO GENERAL
DE PADRES Y APODERADOS
ESCUELA PRESIDENTE ABRAHAM LINCOLN.
2.013
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